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Preguntas frecuentes

La Sociedad de Autores y Compositores del Ecuador es una entidad de gestión colectiva que protege y administra los derechos patrimoniales de los autores y compositores sobre sus obras musicales. SAYCE no es una entidad gremial, sino una Sociedad de derecho privado sin fines de lucro, legalmente constituida, miembro de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), junto a 225 sociedades establecidas en 116 países a nivel mundial.

Para todos los creadores literarios y artísticos, existe una opción dentro del sistema del derecho de autor que permite que los creadores puedan administrar sus derechos a través de un organismo de gestión colectiva. Sayce, es una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor, es decir, los autores y compositores musicales, a través de un contrato o convenios de representación reciproca con otros países, le dan la autorización a SAYCE para que administre el derecho patrimonial de sus obras.

Por ejemplo, sería muy difícil para los autores y compositores ponerse en contacto con todas las emisoras de radio para negociar las licencias y la remuneración por el uso de sus canciones. Por otra parte, sería poco práctico que las emisoras de radio soliciten una autorización específica a cada autor para utilizar cada una de sus canciones. Las sociedades de gestión colectiva permiten a ambas partes, la gestión de los derechos, así como la remuneración económica para los titulares de los mismos.

Es un derecho de carácter privado, no se trata de un impuesto, tasa ni contribución. Los derechos de autor garantizan que solo el creador de una obra tenga la competencia necesaria para autorizar o prohibir los diversos usos que se le puede dar a su canción; al igual que recibir una remuneración justa por el uso que terceros dan a sus obras.

En todo tipo de propiedad, su titular puede decidir qué uso se le va a dar, y un tercero podrá utilizarla lícitamente si tienen su debida autorización, concedida, con frecuencia, mediante una licencia.

El uso que el titular haga de su propiedad debe, no obstante, respetar los derechos reconocidos en la ley y los intereses de los demás miembros de la sociedad. Es decir que el titular de una obra protegida por derecho de autor puede decidir cómo utilizar la obra, y puede oponerse a que terceros la utilicen sin su consentimiento. Este derecho es el que le permite al autor, tener una remuneración económica cuando un tercero explota su obra.

 

Fuente: OMPI

Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.

Fuente: OMPI

El derecho de autor está consagrado en los artículos 22 y 322 de la Constitución Política del Ecuador y los artículos 100 y siguientes del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

Además, está garantizado por numerosos tratados internacionales de los cuales Ecuador es signatario, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 27), el Convenio de Berna, la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), los Acuerdos (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio, OMC, sobre aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual y los Tratados de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) de Derecho de Autor.

Los usuarios quienes emplean la música como parte principal o complementaria de su actividad económica (empresarial o comercial), independientemente del medio por el que se difunda: radio, televisión, parlante fijo, interpretaciones en vivo, entre otros.

SAYCE emite una licencia de autorización por el uso del repertorio musical, en representación y por mandato de sus afiliados. El dinero que cancelan es destinado a los autores y compositores, creadores de las obras musicales, como única remuneración por permitir que los usuarios utilicen su música.

El 70 % del dinero que recauda la Sociedad de Autores del Ecuador se destina a los creadores por el uso efectivo de sus obras (pago de regalías). Hasta un 30%, de acuerdo con la Ley, se retiene para gastos administrativos. Un 10% se emplea en beneficio de todos los creadores afiliados, quienes acceden a un seguro médico privado y seguro de vida; además, la Sociedad organiza actividades que estimulan la creación musical y contribuyen a la cultura musical del país.

En temas de Sincronización se retiene lo acordado con editor y/o socio, por lo general es el 15%.

Es un permiso que se concede a toda persona que utilice música en su negocio, de manera parcial o total, o a los empresarios de espectáculos públicos o dueños de los medios de comunicación a nivel nacional. La obtención de la licencia por el uso de la música, a través del pago anual correspondiente, faculta al usuario a utilizar las obras musicales nacionales y extranjeras. En Ecuador, la entidad encargada de licenciar las obras musicales de autores nacionales y extranjeros es la Sociedad de Autores y Compositores del Ecuador.

Es toda creación del intelecto humano, como libros, pinturas, canciones, descubrimientos científicos, entre otros. La propiedad intelectual se protege a través de una serie de derechos plasmados en normativas legales del Ecuador (Constitución y Ley de Propiedad Intelectual) e internacionales, como el Convenio de Berna, la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), los Acuerdo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, los Acuerdos (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio, OMC, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, etc.

Autor es la persona natural que realiza la creación intelectual. Sin embargo, se debe dejar claro que las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos de autor (morales o patrimoniales). El autor de una obra musical puede ser la persona que escribió la letra de la canción y quien compuso la melodía.

Si bien un solo individuo podría hacer las dos cosas, también puede darse el caso en que una persona escriba la letra y otra componga la melodía, considerándose de esta manera co-autores de la obra musical. Esto significa que puede existir un solo dueño de un tema musical o varios.

No, SAYCE representa únicamente a los autores de obras musicales.

Aunque no hay diferencia en la ley (que contempla que ambos son autores), se considera “autor” a quien escribe la letra y “compositor” a quien hace la música de una canción.

Autor es el creador de la canción y artista, quien interpreta una obra musical. Hay autores que también son artistas.

No, el derecho de autor es universal.

Para registrar sus obras, mire el procedimiento dando clic aquí o en el siguiente link: Registro de nuevas Obras para Socios ONLINE – Sayce

Para ser socio de Sayce, mire el procedimiento dando clic aquí o en el siguiente link: REQUISITOS AFILIACIÓN ONLINE

A partir del primer día de afiliación:

  • Podrás acceder a Programas culturales como el Programa de Incentivos a la Música
  • También te ayudamos en la difusión de tus obras y proyectos musicales a través de nuestros segmentos “Estrenos Sayce” y “Biografías Sayce” en nuestras redes sociales.
  • En caso de que requieras una asesoría jurídica en temas relacionados a derecho autoral, puedes agendar una cita con nuestro departamento jurídico, quien te guiará en tu proceso.

A partir del primer año de afiliación:

  • Podrás acceder a beneficios médicos. Actualmente Sayce cuenta con un Programa de Cobertura Ambulatoria, orientado a brindar acceso médico de calidad. Dependiendo de tu generación de regalías podrás acceder a servicios ambulatorios, hospitalarios y/o dentales.
  • Para los socios mayores de76 años, contamos con ayudas mortuorias de 500 dólares dirigidas a los familiares en primer grado de consanguinidad.
  • Anticipo de regalías, cuando proceda.

Para conocer todos los beneficios ingresa a BENEFICIOS SOCIOS

Si desea hacer la adaptación, arreglo u otra transformación de obras musicales administradas por SAYCE, con miras a su sincronización en mensajes publicitarios de cualquier género (realizados para ser difundidos a través de cualquier medio de comunicación al público), se establece la tarifa mediante un acuerdo bilateral con los usuarios.

Para más información, favor comunicarse con el Departamento de Usos Digitales al + 593 2 222 3022, ext. 137/ 145 (Región Sierra) o +593 99 331 9973 (Región Costa).

No, el pago va acorde al tipo de establecimiento. El tarifario que utiliza SAYCE para licenciar a los usuarios, se encuentra aquí.

En el enlace a continuación se encuentran especificadas las tarifas: Tarifas Sayce.

Para realizar el cobro de regalías tiene que realizar los siguientes pasos:

  • Paso1: Ingresar a tu perfil en la plataforma SERVICIOS SOCIOS desde www.sayce.com.ec (con tu usuario y clave)
  • Paso2: Llenar y firmar la factura con el detalle que le aparece en la opción PAGO REGALÍAS/REGALÍAS. (Recuerde que la factura tiene que estar vigente y debe ser personal)
  • Paso3: Escanea o toma una fotografía de la factura e ingrese su solicitud en www.sayce.com.ec/ SISTEMA SAYCE/ ASISTENCIA ECONÓMICA y realizar su solicitud de cobro de regalías.
  • Paso4: Entrega la factura física en nuestras oficinas.


IMPORTANTE: Para acreditar los valores, debes registrar una cuenta bancaria, adjuntando un certificado bancario y/o fotografía de la libreta de ahorros y fotografía de tu cédula.

Para que no exista ningún inconveniente al momento de subir los archivos, es recomendable que renombres los archivos de la siguiente manera: tu cédula ( cedula .jpg), certificado bancario (certificado.jpg).

Si tu otra opción es subirlo como documento, lo tendrás que hacer de la siguiente manera: cedula.pdf – certificado.pdf. Depende del formato que subas, tendrás que hacerlo con letras minúsculas y omitiendo las tildes.

Para más información de cómo utilizar el SAE, da clic aquí: https://sayce.com.ec/como-funciona-el-sistema-de-asistencias-economicas-sae/

Para poder solicitar la ayuda médica, es necesario enviar a socios@sayce.com.ec los siguientes documentos.

  • Llenar la Solicitud de ayuda médica (FO-GS-10) https://sayce.com.ec/descargables/
  • Foto o escaneo del certificado médico con el diagnóstico del médico tratante
  • Foto o escaneo de las recetas de medicamentos y/o pedidos de exámenes
  • Foto o escaneo de las facturas de los pagos realizados

La ayuda mortuoria (USD 500) se entrega a todos los socios desde los 76 años. Para hacer la solicitud de la ayuda mortuoria, es necesario que envíe a socios@sayce.com.ec los siguientes documentos:

Formulario FO-GS-08 Solicitud de Ayuda Mortuoria digitalizado (https://sayce.com.ec/descargables/)
Copia de cédula del solicitante y el certificado bancario.

Pueden acceder todos los socios que fallecen que no superen los 75 años. Para hacer la solicitud del seguro de vida y el reembolso de los gastos funerarios incurridos, favor enviar a socios@sayce.com.ec la siguiente información:

  • Foto o escaneo del Informe Estadístico de Defunción General – INEC sellado y firmado por el médico
  • Certificado de defunción
  • Factura de pagos funerarios
  • Cédula a color de quien consta en la factura
  • Certificado bancario de la persona que realizó el pago
  • Historia clínica

Las ciudades en las que SAYCE dispone de mausoleos son: Quito, Ambato, Riobamba, Machala, Loja y Guayaquil. Para la solicitud de bóveda, es necesario enviar a socios@sayce.com.ec, una carta dirigida al Director General, Dr. Alfredo Corral Ponce, solicitando la asignación de bóveda junto con el certificado de defunción.

Enviar a socios@sayce.com.ec una carta firmada, dirigida al Director General de SAYCE, Gabriel Garcés, solicitando que SAYCE libere la administración de los derechos patrimoniales para el resto del mundo / o el territorio en que el socio solicite. Una vez recibida esta petición, el requerimiento será gestionado en un lapso de 30 días laborables.

Enviar un correo a socios@sayce.com.ec solicitando esta actualización con la nueva información (debes hacerlo desde el correo que está registrado en la base de datos de la Sociedad).

Para renovar la credencial, es necesario enviar un correo a socios@sayce.com.ec con una fotografía tipo carnet con fondo blanco y el comprobante de pago de $13.68 a la siguiente cuenta:

SAYCE
Banco Internacional
Cuenta corriente
52061125-6
RUC 1790367657001
A partir de los 65 años, el valor es de $6.84.

La asesoría legal que ofrece SAYCE a sus socios es únicamente para temas en derechos de autor. Para solicitarla, debes enviar un correo a socios@sayce.com.ec en donde especifiques tu requerimiento

A partir del año de pertenecer a SAYCE, el socio, su pareja y dependientes menores de edad tienen acceso a citas médicas en las siguientes especialidades:

  • Medicina General.
  • Ginecología.
  • Pediatría.
  • Odontología.
  • Cobertura de ambulancia (Vía reembolso hasta $50 dólares)


Con la receta emitida en la consulta médica, los socios pueden recibir sin costo más de 250 medicamentos que se encuentran dentro del plan, en las farmacias autorizadas.

También están incluidos exámenes de laboratorio como:

  • Hemo.
  • Coproparasitario.
  • Uroanálisis.

Para agendar una cita debes llamar al Call Center: 1700-346-346 (Nivel Nacional)

02 394-9920 (Quito)| 07 2811-850 (Azuay)

Horarios de atención para toma de citas: lunes a viernes de 08h00 a 19h00 y sábados de 09h00 a 13h00.

A partir del año de pertenecer a SAYCE, el socio, su pareja y dependientes menores de edad tienen acceso a citas médicas en las siguientes especialidades:

  • Medicina General.
  • Ginecología.
  • Pediatría.
  • Odontología.
  • Cobertura de ambulancia (Vía reembolso hasta $50 dólares)


Con la receta emitida en la consulta médica, los socios pueden recibir sin costo más de 250 medicamentos que se encuentran dentro del plan, en las farmacias autorizadas.

También están incluidos exámenes de laboratorio como:

  • Hemo.
  • Coproparasitario.
  • Uroanálisis.

Para agendar una cita debes llamar al Call Center: 1700-346-346 (Nivel Nacional)

02 394-9920 (Quito)| 07 2811-850 (Azuay)

Horarios de atención para toma de citas: lunes a viernes de 08h00 a 19h00 y sábados de 09h00 a 13h00.

En relación con las obras, SAYCE es una sociedad colectiva de derechos de autor que administra el derecho patrimonial de sus autores.

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) es el organismo encargado de proteger, fomentar, divulgar y conducir el buen uso de la Propiedad Intelectual desde el enfoque de tres áreas distintas: propiedad industrial, derecho de autor y derechos conexos y obtenciones vegetales y conocimientos.

En la mayoría de los países y conforme al Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente, sin necesidad de efectuar ningún registro u otro trámite.

No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras (en Ecuador, el SENADI); estos sistemas facilitan, por ejemplo, la determinación de la autoría o titularidad de las obras en las controversias relacionadas con su paternidad.

Por esta razón, recomendamos a nuestros socios registrar sus obras también en el SENADI.

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