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La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas se ha pronunciado con voto unánime de sus tres miembros, declarando que no existe vulneración de los derechos de igualdad de ninguno de los socios de SAYCE ni que con la aplicación del voto ponderado, la sociedad los haya discriminado por su condición socio-económica y menos, vulnerado su seguridad jurídica con la aprobación del Reglamento de participación en la Asamblea por parte de SAYCE, ni por parte del SENADI al ordenar su registro.
El 22 de junio del 2020, en la ciudad de Guayaquil, varios socios de SAYCE con el patrocinio de la Defensoría del Pueblo, interpusieron una acción de protección en contra de los directivos de la institución, por supuesta vulneración de derechos constitucionales, alegando que con la aprobación del Reglamento que regula la participación de los Socios en la Asamblea por parte del Consejo Directivo de SAYCE el 29 de marzo del 2017, se transgredieron sus derechos de igualdad y que estaban siendo discriminados en razón de su situación socio-económica.
La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, se pronunció con voto unánime de sus tres miembros, revocando la sentencia de primera instancia y declarando que no existe violación a las normas constitucionales señaladas en la demanda.
Esta es no es la primera vez que los socios interponen una acción de protección aduciendo vulneración de derechos constitucionales por la aplicación del voto ponderado. En el año 2017 varios socios en la ciudad de Quito también lo hicieron. En ambas ocasiones, las Cortes Provinciales de Justicia de Pichincha y del Guayas fallaron de la misma manera; no existe vulneración de derechos constitucionales en la aplicación del voto ponderado, establecido en el “Reglamento que regula la participación de los Socios en la Asamblea”.
De igual manera, en la Asamblea de abril de 2019, la utilización del voto ponderado se llevó a consulta. El resultado fue que 194 socios con una ponderación total de voto de 1588 aprobaron la utilización del voto ponderado, y 79 socios con una ponderación de voto de 200, estuvieron en contra de la utilización de dicho sistema.
Antes del Código Ingenios, solo los socios activos podían votar. En aquel entonces, los socios activos de SAYCE no llegaban ni a 350 en número, de los más de 2500 socios que conforman la Sociedad. El resto de los socios no tenía acceso al voto. El Código Ingenios determinó que todos los socios debían votar. De esta manera, el Consejo Directivo anterior, siguiendo el ejemplo y la recomendación de otras sociedades, como la SACM (Sociedad de Autores y Compositores de México), SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores) y la misma CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores), decidió adoptar al voto ponderado como una medida para que los socios que más generen sean quienes mayor injerencia tengan en las decisiones de la sociedad.
Todos los socios ahora pueden votar. Quienes más generan y más aportan son quienes mayor ponderación de voto tienen. El voto ponderado no afecta en los beneficios que los socios tienen como seguros de vida, ayudas médicas, programas de incentivos culturales, ayudas mortuorias, entre otros y es gracias a los socios que más generan y la correcta administración de dichos recursos, que todos pueden disfrutar de los beneficios que SAYCE ofrece.
Recuerda que:
El voto ponderado es legal y está avalado por el SENADI.
El voto ponderado no afecta en la generación de tus regalías.
El voto ponderado es utilizado en sociedades afines a nivel internacional.
El voto ponderado no vulnera derechos constitucionales.

 

 

 

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SENTENCIA COMPLETA AQUÍ

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